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¡Qué alivio! Quién no está obligado a presentar su declaración anual 2023 ante el SAT

No todas las personas están obligadas a presentar la declaración. Foto: GettyImages

La declaración anual 2023 ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es una de las obligaciones que muchas personas deben realizar este año; además de cumplir con algunos pagos si se tiene un inmueble, como una casa, o un vehículo, algunos contribuyentes deben comenzar a prepararse para presentar su declaración en el mes de abril.

Aunque muchas personas están obligadas a presentar su declaración anual, algunas otras no; por ello, a continuación en Unotv.com te decimos quiénes están excluidos de esta obligación ante el SAT.

¿Quién no presenta declaración anual 2023?

De acuerdo con el Artículo 150 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), los contribuyentes que estén en estos supuestos pueden optar por no presentar su declaración anual.

Personas físicas que únicamente obtengan ingresos acumulables en el ejercicio, cuya suma no exceda de $400,000.00 pesos, siempre que los ingresos por concepto de intereses reales no excedan de $100,000.00 y sobre dichos ingresos se haya aplicado la retención a que se refiere el primer párrafo del artículo 135 de la Ley del ISR.

Detalla la Ley del ISR.

Además, no están obligadas a presentar su declaración anual, los contribuyentes que hayan dejado de prestar sus servicios en un trabajo antes del 31 de diciembre del año inmediato anterior.

La declaración anual de impuestos es una de las fechas que deben estar marcadas en el calendario. Antes de que termine el mes de abril de 2023, las personas físicas tienen que presentar su declaración anual ante el SAT (Sistema de Administración Tributaria).

Durante esta revisión, las personas físicas deberán informar sobre sus ingresos y las deducciones anuales que hayan realizado por concepto del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

¿Quiénes sí deben realizar la declaración anual?

En México las personas que deben cumplir con esta obligación fiscal son quienes:

  • Tuvieron 2 o más empleadores en el último año
  • Sus ingresos excedieron los 400 mil pesos en el último año
  • Recibieron un sueldo de empresas en el extranjero que no tengan obligación de hacer retenciones en México
  • Recibieron conceptos de indemnización o jubilación
  • Trabajadores bajo el régimen de honorarios (Servicios Profesionales)
  • Aquellos que cobran rentas o hicieron una venta de un inmueble
  • Quienes realicen actividades empresariales, a menos que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal
  • Los que obtuvieron ingresos por concepto de intereses reales que superaron los 100 mil pesos

 

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